En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Superior impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por los abogados AMADO ZAVALA ARCAYA y EDGAR LUGO MOLINA, contra el auto de fecha 01 de febrero de 2007, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y mediante el cual negó la solicitud de embargo preventivo pretendido por los apelantes contra CERVECERÍA RESTAURANT RECORDAR ES VIVIR, C.A., con motivo del juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales incoaran contra ésta última.
SEGUNDO: Se niega la solicitud de embargo preventivo de bienes muebles propiedad de CERVECERÍA RESTAURANT RECORDAR ES VIVIR, C.A.
TERCERO: Se confirma el auto apelado, en su parte dispositiva.
Se condena en costas a los apelantes.