...de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia" y así mismo en concordancia con el articulo 269 ejusdem, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al archivo judicial, en la oportunidad que corresponda. Suspéndase la medida decretada y hágase las participaciones a que haya lugar. Notifíquese a la parte actora en este proceso, mediante boleta, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, y hágase las demás participaciones de Ley.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 16 días del mes de Abril del año dos mil nueve .- Años: 19.....