Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley , actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artìculo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la acta de nacimiento de la ciudadana GLADY COROMOTO POLO DE HERNANDEZ, el cual consiste en que en el libro duplicado de nacimientos correspondientes al año 1954, acta N° 906, de la Prefectura del Municipio Punta Cardón del Municipio Carirubana Estado Falcón, que reposa en el Registro Civil Principal del Estado Falcón, aparece escrito su nombre como "GLAY COROMOTO" en lugar de GLADY COROMOTO, como es lo correcto. Así se decide.