Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tiene la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA OFERTA DE PAGO, realizado por el ciudadano JUVENAL ISEA GARCIA, asistido por el abogado JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.957.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Dieciséis (16) días del mes de mayo del dos mil seis (2.006). Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación. (yb.....