Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, se admite la calificación jurídica imputada en la Audiencia Preliminar, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO BRACHO ALVARADO, venezolano, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° 13.204.671, nacido el 09 de Mayo de 1975, residenciado en el Barrio San José, Calle José Gregorio Hernández con calle Las Brisas, Casa S/N de bloques gris sin frisar, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, a quien se le imputó la comisión del delito de: HURTO CON ESCALAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6° del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana LOURDES GUADALUPE BRAVO MONTERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.901.06.....