Por todos los argumentos y consideraciones explanados, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR la solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas requeridas por el Ministerio Público en contra de los Ciudadanos EDWIN JONATHAN ZAMBRANO y MARCO TULIO PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 15.016.099 y 13.951.716, respectivamente, residenciados el primero en el Barrio Ezequiel Zamora, Callejón Sucre, casa sin número, de color verde, a dos cuadras del colegio Fe y alegría, Punto Fijo y el segundo en el Barrio Ezequiel Zamora, parroquia norte, calle N° 05, casa N° 05, a una cuadra de la "Carnicería Batista", Punto Fijo, Estado Falcón.