Ahora bien, analizada detenidamente la solicitud hecha por el ciudadano ROGELIO GONZALEZ POSE, así como el documento acompañado a la misma, se evidencia específicamente del escrito de solicitud de Título Supletorio de Propiedad presentado en fecha 27 de Febrer de 2.013 por ante el juzgado distribuidor de causas, que efectivamente se obvió mencionar en el contenido del mismo el valor de las bienhechurias descritas, por lo que este Tribunal declara procedente en derecho la rectificación solicitada por el ciudadano ROGELIO GONZALEZ POSE, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.169.568, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, sobre el Decreto de Título Supletorio de Propiedad dictado por este Tribunal en fecha 19 de Marzo de 2.013 en la solicitud N° 28-13, y en tal sentido se debe establecer que el VALOR de las bienhechurias consistentes en una vivienda ubicada en la Población de Buchuaco Sur, jurisdicción del Municipio Falcón d.....