Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar la sentencia respectiva, esta Juzgadora considera que del examen practicado al libelo de la demanda que encabeza esta actuaciones, efectivamente, no consta en el mismo, la información relativa a los datos de creación y registro de la demanda de autos, a pesar de ser una persona moral de carácter público.
Por las razones antes expuestas, se declara con lugar la Cuestión Previa opuesta y se ordena al demandado de autos, traer a los autos los datos de creación y registro de la demandada de autos, dentro del lapso establecido en el artículo 354 de Código de Procedimiento Civil.