...Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 18 de febrero de 2004, fecha de la ultima actuación de la actora, hasta el día de hoy 16 de Junio de 2005, ha transcurrido mas de un (01) año sin haber realizado ésta ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifiquese a la actora de la presente decisión, de conformidad con el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripció.....