En fuerza de los anteriores razonamientos este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Mariflor Sangronis, matrícula Nº 55.958, como apoderada del ciudadano HUMBERTO DELMORAL CUBA, cédula de identidad Nº 9.928.256, contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2010, dictada por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por cobro de bolívares intentara el aplante contra la ciudadana NELLY JOSEFINA GARCIA de GUTIERREZ, cédula de identidad Nº 9.600.271, representada por los abogados Antonio Ortiz y Manuel Coronado, matrículas Nº 67.754 y 74.401, respectivamente.
SEGUNDO: Sin lugar la demanda de cobro de una letra de cambio tramitada por el procedimiento breve intentada por el ciudadano HUMBERTO DEL MORAL CUBA, contra la ciudadana NELLY JOSEFINA GARCIA de GUTIERREZ.