esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados AMER RICHANI ZAKI y ALEXANDER EDUARDO GONZÁLEZ ROMERO, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos: JONAR EUCLIDES AMAYA RUÍZ, RUDY CARRASQUERO MOSQUERA, LUÍS ANTONIO ZAMBRANO, ANDRÉS ALEXANDER ADARFIO POLIFRONI y PEDRO JOSÉ YANEZ REYES, antes identificados, contra el auto dictado en fecha 11 de septiembre de 2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró la medida de privación judicial preventiva de libertad sobre sus representados, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al proceso que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE M.....