En consecuencia, y por cuanto de la revisión de los documentos anexados se evidencia que ha quedado suficientemente demostrada la discrepancia en el Acta de Nacimiento del solicitante en cuanto a la nacionalidad y el número de cédula de identidad actual de los padres de la solicitante, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, en fecha 02/04/2009; actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el (la) ciudadano (a) SAMIS COROMOTO ABIAD HERNANDEZ, en la forma siguiente:
En donde se men.....