En virtud de lo expuesto, considerando que la pretensión de la acción está inmersa en las causales de inadmisibilidad contenidas en los ordinales 1° y 4° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Tucacas, declara INADMISIBLE la demanda de PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR, intentada por las ciudadanas: ROSIBEL GRISANTI DE MONTERO y LUZ MARINA SALAS GONZALEZ, actuando en este acto con el carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano: HENRY GREGORIO FAJARDO ARCIA. Y así se declara.