Por todo lo anteriormente expuesto es que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguida por ante éste Tribunal, signada con el número IJ11-S-2003-000065, a favor de los ciudadanos: HENRRY RAMÓN ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 10.967.786, y PABLO JAVIER QUERALES GOITÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 09.587.577, todo ello en atención a lo pautado en el numeral Cuarto del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se deja constancia que en el presente asunto en fecha, 26-02-2003; se efectuó la verificación de la sustancia incautada y se ordenó la destrucción de la misma tomando en consideración lo previsto en el artículo 146, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y.....