Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SANCIONA al Joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, A Cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de (06) meses por estar incurso en la comisión en uno de los delito contra las Personas específicamente Lesiones Personales Agravadas previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el 413 del Código Penal Vigente cometido en Perjuicio del Ciudadano Edwin José Gómez Lugo victima en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 en concordancia con el 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quedando notificadas las partes d.....