En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada Carolina Socorro Sánchez en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EJUXI YAJAIRA SANCHEZ DE LAGUNA, mediante diligencia de fecha 2 de febrero de 2015.
SEGUNDO: Se MODIFICA la sentencia definitiva de fecha 21 de enero de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. En consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda con motivo de RESOLUCIÓN DEL NEGOCIO JURIDICO DE COMPRA-VENTA VERBAL, incoado por la ciudadana EJUXY YAJAIRA SÁNCHEZ DE LAGUNA, contra la empresa F.C. CAR´S C.A. y el ciudadano JULIO FERN.....