esto es, la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación, extinción de la pena, acumulación de penas y el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario; no señalando, la referida norma como competencia del Juez de Ejecución la devolución de objetos que fueron incautados para la investigación, lo que si lo señala claramente el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es remitir la presente solicitud de vehículo presentada por la ciudadana Marleni Coromoto Rodríguez Romero, quien se encuentra asistida por el abogado José Graterol, a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de control, para que conozca de ella, todo de conformidad con el artículo 311 y 479 del código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se acuerda remiti.....