En Consecuencia, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve; UNICO: se declara SIN LUGAR, lo solicitado por el Profesional del Derecho JOSE GRATEROL, en consecuencia NIEGA la emisión de oficios al Departamento de Asesoría Jurídica del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ubicado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, solicitado por la defensa. Regístrese, notifíquese a la parte solicitante, Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA
Resolución Nº PJ0052012000274