Por las razones y fundamentos expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCIÓN DE INSTANCIA, en el presente Juicio de ACCIÓN REINVINDICATORIA incoada por la Ciudadana: FROYNES LÓPEZ DE MARÍN, actuando en nombre y representación de su Adolescente hijo MIROCLATES J. CUEVA, titular de la Cédula de Identidad Nro: 9.928.532, asistido por el Abogado ORLANDO HERNÁNDEZ, inscrito en Inpreabogado Nro. 23.384, contra el Ciudadano: JOSÉ GREGORIO MARÍN MAVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.519.086, asistido por el NELSON CABELLO MATA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 29.368, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.