Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YSMAEL RAMÓN REYES NARANJO e IRENE JOSEFINA PETIT DE REYES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.787.289 y V-9.928.364, respectivamente, de profesión u oficios jardinero el primero y educadora la segunda, domiciliados el primero: en el Sector Cuarabana, diagonal al Solar de Chica, casa sin número, Parroquia Moruy, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y la segunda: en la Población de El Taparo, Sector La Guadalupe, Vía Moruy, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia:
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