este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y atendiendo con la celeridad debida a la obligación estatal establecida por el segundo aparte del Artículo 30 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y el articulo 18 de la ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano ENMANUEL JOSE NAVARRETE VILLAVICENCIO que funge como sujeto procesal directo, y de los integrantes de su familia, MEDIDA DE PROTECCION, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su Escrito, consistente en: CUSTODIA RESIDENCIAL (PATRULLAJE), por un lapso de TRES (03) MESES, sugiriendo se comisione a funcionarios adscritos a la BRIGADA POLICIAL ESPECIAL PARA LA PROTECCION Y ASISTENCIA DE VICTIMAS, TESTIGOS Y .....