Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal, sede Coro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determina que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, cumplirá la sanción de privación de libertad que se el impuso el día CATORCE (14) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009) y la de libertad asistida la cumplirá durante CUATRO (4) MESES una vez finalizada la primera. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de este cómputo a la Directora de la Casa de Formación Integral para Varones de Coro.