este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de JHON HOWER SALAS RUIZ, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº identidad Nº: 17.516.487, de estado civil soltero, nacido en fecha 06-12-1980, de 29 años de edad, hijo de Hernán Salas Sánchez y Ana Rosa Ruiz, domiciliado: en Calle 5 con calle de la Urbanización Cruz Verde, a una cuadra de mi casita, grado de instrucción 2do año, de ocupación pintor y ayudante de carpintería por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el articulo 406 numeral 1 del Código Pena.....