Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE el Recurso de Apelación incoado por el Abg. HERMES JOSE AREVALO SERRANO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JUAN ANTONIO LUQUE, en contra del auto dictado por el Juzgado Segundo de Control, de esta Circunscripción Judicial, Extensión Punto Fijo, en fecha 21 de Octubre del año en curso, el cual dicto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes nombrado.
Esta Corte se reserva decidir sobre el fondo del asunto dentro de los 5 días siguientes a la publicación de este auto de admisión.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Es.....