Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado: Julio Cesar López Rivas, quien es venezolano, soltero, de Profesión Mecánico Automotriz, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.523.086, residenciado en el Sector "flor Amarillo", Calle 14, N° 414-Bucaral 2 Valencia Estado Carabobo, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Ciudad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal le impone a la referido beneficiario las siguientes condiciones: Primero: Procurar realizar, a la brevedad posible, actividad laboral en la ciudad .....