Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda solicitar a la Dirección del Internado Judicial de Falcón se incluya al Penado MIGUEL DAVID VARGAS, venezolano, mayor de edad, no porta Cédula de Cédula de identidad, actualmente recluido en el internado Judicial de Falcón, al trabajo penitenciario así como se facilite su inclusión para iniciar estudios dentro de ese recinto penitenciario.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 87, 89 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 479 del Código orgánico procesal penal y artículos 15 y 20 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Ofíciese al Ciudadano Director del Internado Judicial de Falcón participándole lo acordado. Notifíquese a las partes y al penado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABOG. ALFRED.....