este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: con Lugar, la solicitud Fiscal y se decreta la Libertad del ciudadano RAYMON ANTONIO MORENO COLINA, portador de la cédula de identidad personal número V. ¿ 16.709.302, de 25 años de edad, venezolano, TSU en Informática, nacido el 04-02-1984, domiciliado en la Calle Unión con Avenida Los Médanos y Calle Sierralta, edificio Cantoria, apto. 03-A, Coro, y, le Impone; las Medidas de Seguridad y Protección previstas en el numeral 3° y 5 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia referidas a la salida del agresor de la vivienda común, y prohibición de acercamiento a la víctima, así como también se le impone las Medidas Cautelares previstas en el numeral 8° del artículo 92 ejusdem, referida a la prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la .....