esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad conferida por la Ley, declara: Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ GRAEGORIO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.175.551, domiciliado en la Urb. Cruz Verde, calle 02, vereda 20, casa Nº 03 Coro Estado Falcón, y PEDRO RIVERO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.095.095, domiciliado en la Urb. Cruz Verde, sector 01, calle 02, casa Nº 16 Coro Estado Falcón, a quienes se les sigue Causa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución a cargo de la ciudadana ABG. EVELYN PÉREZ LEMOINE, ejercida contra la presunta Omisión por parte del referido Tribunal, al no otorgarles las Alternativas anticipadas de cumplimiento de Pena (Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad C.....