Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Impartir la HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por las partes, los ciudadanos JAIME RAFAEL COLINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de de identidad Nº V-9.931.676 y de este domicilio, y la ciudadana MERCEDES ROSALIA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.489.543, a través de sus apoderados judiciales, los abogados JULIO CESAR CORONADO SANTANA, y HENRRY ATACHO VELAZCO, debidamente inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 168.103, y 285.490, respectivamente; y le concede AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, de l.....