Por todo lo ante expuesto, y por ser la salud un derecho fundamental y, ante la evidencia de la existencia de un riesgo notorio de que dicho derecho de la ciudadana YARMELIS THAIS SÁNCHEZ LÓPEZ, quien presentar severa afección renal, se acuerda la autorización para que se practiquen exámenes; En consecuencia se ordena el traslado de la ciudadana al Centro Diagnostico Che Guevara, de esta ciudad estado Falcón, y a la Medicatura Forense, a fin de que sea examinada por un medico forense, para que indiquen el grado de las lesiones que tengan la mismas. Se acuerda oficiar al Centro Diagnostico Che Guevara, de esta ciudad e igualmente a la medicatura forense para que la ciudadana YARMELIS THAIS SÁNCHEZ LÓPEZ sea traslada desde la sede del Internado Judicial con toda la seguridad del caso, todo en resguardo a tal derecho que establece el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venez.....