Por todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO incoada por la sociedad mercantil Construcciones y Mantenimiento San Miguel, C.A., contra la ciudadana Marý Trini Tinedo, plenamente identificados en autos, y se ordena la restitución de la posesión sobre el inmueble ubicado en: La Urbanización Los Chaguaramos, Avenida Bolívar, marcado con el No. 33, Población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, cuyos linderos son los siguientes: NORTE, calle 1; SUR, con parcela No. 58; ESTE, con parcela No. 34; OESTE, con Avenida Bolívar.
Se condena en costas a la parte querellada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida e.....