Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Juicio con Sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le Confiere Declara: PRIMERO: SIN LUGAR SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA PRESENTADA POR LA DEFENSA. SEGUNDO: RATIFICADA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fuera impuesta al ciudadano acusado WILFREDO JOSE PAREDES, titular de la Cédula de Identidad No. 17.925.531, de 25 años de edad, nacido en fecha 23-05-86, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Estudiante universitario, natural de Barinas, Estado Barinas, y residenciado en la Urb., Los Medanos, Sector D, manzana 16, casa Nº 10, diagonal a la Oficina de Fundabarrios, Coro, Estado Falcón, hijo de Luís Reyes y Lorenza Paredes. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TERCERO DE JUICIO
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ