Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Publico, como delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se imponen a favor de la víctima las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley especial referida a la prohibición al agresor de acercamiento a la mujer agredida; de que por sí o por terceras personas realice acto de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, de agredir de cualquier forma a la victima, y la obligación de asistir a Alcohólicos Anónimos a los fines de que reciba la correspondiente orientación. TERCERO: Se impone al .....