En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA : 1.-) Se acuerda con respecto al ciudadano PASTOR ARMANDO AVILA, vista la solicitud que presenta el citado ciudadano por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas del Estado Carabobo, ponerlo a la disposición inmediatamente de dicho Cuerpo de Investigaciones Penales, a los fines de que se proceda conforme a las precisiones del Procedimiento Ordinario. Todo con el objeto de darle fiel cumplimiento a las normas competicionales que rigen el conferimiento de ésta por la materia. 2.-) Se ordena la Libertad Plena del ciudadano DANNY JESÚS GARCÍA en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución Nacional.
En tal sentido líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penale.....