Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MELVIS NARCISA CESPEDES DIAZ y PABLO GRASSO SANQUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-9.512.221 y V-7.104.476, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Coro Municipio Miranda de Estado Falcón, asistidos por el Abogado JOSÉ GREGORIO CHIRINO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.933, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une; Y ASI SE DECIDE.-