DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana ELLY JOSEFINA OLIVARES SUBERO y la niña W.G. B cuyo nombre se omite por disposición de la ley, articulo 65 de la L.O.P.N.N.A, prevista en el articulo 87 numeral 6° de la ley especial, consistentes en: Prohibir al presunto agresor ejercer algún tipo de violencia, bien sea física, psicológica y/o verbal en contra de la presunta victima, y la prohibición que el presunto agresor por si mismos o por terceras persona acose intimide o persiga a las personas presuntamente agredidas; de igual forma, en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, se acuerda la medida de coerción personal prevista en el artículo 92 ordinal 8º, consistente en la PROHIBICIÓN DE EJERCER CUALQUIER CONDUCTA AGRESIVA (PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO) SOBRE LA PRESUNTA VICTIMA, medida e.....