Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Facón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad solicitada por el imputado EGBERT JOSÉ HERNÁNDEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.426.012 con domicilio y residencia permanente en la ciudad de Valencia en la Urbanización, Valles de Camoruco, Avenida Orinoco, Edificio Valle Arriba Nro. B/16 a quién se le imputa la presunta comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, representado por el Abg. Ramón Mantilla, Inpre Abogados Nro. 82.717, domiciliado en.....