en consecuencia y a tenor de lo antes explanado, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en los Artículos 24, 301 único aparte y 302, del Código Orgánico Procesal Penal DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano PEROZO GALICIA RONNY JOSE, venezolano, nacido el 21/05/1984, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.700.978, soltero, de oficio Taxista, residenciado en el Sector Universitario, calle La Rosa, casa sin Numero, Punto Fijo, Estado Falcón, telefono personal 0414 6935148; en fecha 23 de mayo de 2005, por ante el Comando de la Zona 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en contra del ciudadano EDWAR TOYO, en virtud de que los hechos plasmados en ella pertenecen indudablemente a un tipo penal sustantivo de instancia privada. Así Se Decide. Se or.....