este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SANCIONA al Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego Previsto y sancionado en el Articulo 272 del Código Penal Vigente en Perjuicio del Estado Venezolano víctima en el presente asunto a CUMPLIR con la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de seis meses (06) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente