DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero del Municipio Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa en razón del territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 769, eiusdem; 501 del Código Civil, 3º de la Resolución Nº 2009-0006, del 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena. Así se decide.
SEGUNDO: Se considera COMPETENTE para decidir la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano Jeremia Antonio Queipo, asistido por el Abogado en ejercicio Sergio Colina Leal, ya identificado, al Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con s.....