En fecha 17/03/2011 se le da entrada a despacho, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; librado en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, y en el que se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada de autos; se fijará la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 12/05/2011, se dicta auto mediante el cual se recibe diligencia suscrita por el Abg. FRANCISCO E. DURAN S., donde solicita se le fije oportunidad para la Ejecución de la Medida de Embargo Preventivo, y el Tribunal lo acuerda. Así mismo, se designa a los Auxiliares de Justicia.
En fecha 19/05/2011 se traslada y constituye, a solicitud de la parte actora Abg. FRANCISCO DURAN, Inpreabogado N° 154.317, en un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicado en la Urbanización Las Eugenias, a los fines de dar fiel y estr.....