Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. Ermilo José Rosales Adarmes, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se le impusiese a los imputados IDENTIDAD OMITIDA, ya identificados, la medida cautelar señalada en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se presume la comisión de un delito y sobre ellos recayeron las sospechas fundadas de ser los perpetradores del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FANNY JOSEFINA CHIRINOS de BLANCO, ya identificada, y por tal motivo se presentaran cada ocho (8) días, por ante la
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