ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de MEDIDA AUTOSATIFACTIVA de PROTECCIÓN a la ACTIVIDAD AGRARIA incoada por el ciudadano IVANNY JAVIER MORALES LOPEZ, , titular de la cedula de identidad numero 13.724.201, actuando en su carácter de presidente de la Cooperativa PROLABAR, 154 RL. Inscrita en el Registro Inmobiliario de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro del Estado Falcón, el cuatro (04) de febrero de dos mil cinco (2005), inserto bajo en el numero 35, folios 97 al 103, Tomo II, Protocolo 1° Principal, asistido por el profesional del derecho GUSTAVO TROMPIZ, inpreabogado numero 153.927; en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GOMEZ YORIS, titular de la cedula de identidad numero 11.479.790, numero de contacto telefónico 0412-1279760, domiciliado e.....