DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al ciudadano: Albeiro Galiano Acevedo, anteriormente identificado; las Medidas Cautelares contenidas en los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el Tribunal cada quince (15) días a partir de la presente fecha, y la prohibición de portar arma de fuego; por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 415 y 277 del Código Penal. Se ordena la tramitación de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, líbrese la co.....