DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la medida Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano, EDUIN ALEXANDER PARRA ARGUELLES, venezolano, nacido en fecha 29-06-1982, titular de la cédula de identidad Nº 24.788.454, estado civil soltero, domiciliado en Bella Vista, casa sin número, Punto Fijo estado Falcón, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima, conforme a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 256 del Copp, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 456 en relación tonel artículo 80, ambos del Código Penal venezolano. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.
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