Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de Convicción para estimar que el Imputado es autor del mismo, RESUELVE: PRIMERO: Declara parcialmente con lugar la solicitud Fiscal de imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3° de la Norma Adjetiva Penal a los imputados de autos. SEGUNDO: Impone al ciudadano imputado JOSE GREGORIO FLORES CORDONES, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.590.466, natural de Churuguara, Estado Falcón, en fecha 23 de octubre de 1.988, hijo de José Gregorio Flores y Jalexi Cordones, Obrero, labora actualmente en ferias de verduras en La Cruz de Taratara, y en Sant.....