Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Se considera CULPABLE, RESPONSABLE y por ende se CONDENA al ciudadano RICHARD ANTONIO GUILLEN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.586.904, nacido el 14-06-1976, mayor de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Sector Cruz Verde, Callejón Porvenir, Casa Nº 38, de esta ciudad de Coro del Estado Falcón; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 del Código penal venezolano, en perjuicio del estado venezolano, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION, de c.....