Visto el cumplimiento voluntario de la sentencia recaída en autos de fecha 30 de julio de 2003, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, y aceptada por los demandantes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 525 encabezamiento (infine) del Código de Procedimiento Civil, homologa el cumplimiento voluntario, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. Expídanse las copias certificadas solicitadas.