Por todo lo expuesto anteriormente este Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta la Detención Domiciliaria en su propio domicilio al ciudadano ELVIS RUSSEL JEREZ, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de Aprovechamiento de Vehículo provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En consecuencia, líbrese Oficio a las Fuerzas Armadas Policiales, a los fines de que trasladen al imputado a su domicilio donde cumplirá con la Detención, se acuerda igualmente la aplicación del Procedimiento Ordinario y oficiar a Alguacilazgo de esta Extensión informándole lo aquí acordado en virtud de que el ciudadano se estaba presentado por el Tribunal Segun.....