Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado ANYELO ANTONIO BERMUDEZ, ampliamente identificado en autos, la medida cautelar sustitutiva de libertad que consistirá en la presentación cada 30 días ante el Tribunal y la prohibición de portar armas de fuego, so pena de revocatoria de la medida cautelar acordada. SEGUNDO: Se ACOGE la precalificación Fiscal, esto es, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.